[1] Marcas citadas en la Resolución N° 0107-2010/TPI-INDECOPI de fecha 13 de enero de 2010.
[2]Resolución N° 0011-2009/TPI-INDECOPI recaída en el Exp.N°341709-2008
[3]Artículo 135.- No podrán registrarse como marcas los signos que:
(…)
e) consistan exclusivamente en un signo o indicación que pueda servir en el comercio para describir la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de producción u otros datos, características o informaciones de los productos o de los servicios para los cuales ha de usarse dicho signo o indicación, incluidas las expresiones laudatorias referidas a esos productos o servicios; (…)