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Navidad y propiedad intelectual

Fecha de actualización: 20/03/23

Y uno puede preguntarse, ¿qué tiene que ver la Navidad con los derechos de propiedad intelectual? Pues tiene que ver, y mucho.

El otro día recibí por email una bonita felicitación navideña de la recién creada empresa de un amigo deseándome lo mejor para estas fiestas y el nuevo año.

Días después nos vimos para tomar un café:

-Muy bonita la felicitación de Navidad que me enviaste- le dije. -Me encanta la imagen que has escogido.

Se trataba de una hermosa fotografía de montañas nevadas y cielo estrellado.

-Gracias. También la hemos puesto en la web de la empresa. Está gustando mucho- Me dijo.

-¿La has hecho tú en uno de tus viajes?- Le pregunté.

-¿Yo? Que va, ésta no. La vi en internet, me gustó y decidí que sería buena para la felicitación de Navidad de este año- Me dijo.

-Ah, la compraste en un banco de imágenes- Le dije.

-No, no. Simplemente la vi en una web, me gustó y la utilicé. ¿Cuál es el problema? Si está en internet, puede utilizarla cualquiera, ¿no?- Me preguntó, casi afirmando.

En aquel momento, mi cara era un poema.

-No funciona así exactamente… Ejem, es más bien al contrario.

Mi amigo no había tenido en cuenta que la regla básica es que, en principio, a menos que expresamente se indique lo contrario, las fotografías, imágenes e ilustraciones que podemos encontrar en la red tienen todos los derechos de propiedad intelectual reservados. Es decir, que solo su titular puede decidir qué hacer con ellas y hacerlo, por lo que si no tenemos autorización para usarlas, nosotros no podremos hacer nada con ellas, más allá de contemplarlas, porque de lo contrario nos arriesgamos a recibir una reclamación.

Ahora sí, ¡Feliz Navidad!

 

Mònica López

Abogada en SNAbogados

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